Segundo Dividendo Digital

En momentos, todas las instalaciones deben estar adaptadas al segundo dividendo digital. Solo los instaladores TIPO A o TIPO F que utilizan equipos homologados podían solicitar subvenciones.

Segundo Dividendo Digital

El Segundo Dividendo Digital es el proceso en el cual se desplazo los canales de televisión y radio ubicados entre los 694 y los 790 MHz (banda de 700 MHz) hacia frecuencias más bajas para permitir el despliegue, en ese margen de frecuencias, de las redes 5G de comunicaciones inalámbricas. Esto va a implicar modificar las instalaciones de recepción de TV, para lo cual los gobiernos concedieron subvenciones siempre que los trabajos fueron realizados por instaladores autorizados ICT Tipo A o Tipo F.

El 5G, igual que ya lo ha hecho el 4G (LTE) en los últimos años, permitirá que la sociedad y la economía digital continúen evolucionando y desarrollándose gracias al acceso a una red de datos de calidad superior.

Subvenciones Que Se Otorgaron

Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos, que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura previamente instalada de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, son los siguientes:

  1. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,30 €.
  2. Que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
  3. Que requiere dos múltiples digitales: 260,75 €.
  4. Para tres múltiples digitales: 365,05 €.
  5. Para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
  6. Cinco múltiples digitales: 573,65 €.
  7. Seis múltiples digitales: 677,95 €.

Condiciones Que Se Otorgaron en Las Subvenciones

  • Neutralidad tecnológica: La subvención no promueve una tecnología. Los beneficiarios pueden optar por ADSL, cable, satélite, TDT, etc. para la recepción o acceso a los servicios.
  • Instaladores autorizados: Es requisito indispensable que las instalaciones sean actualizadas por instaladores ICT-2 Tipo A o Tipo F para obtener acceso a las subvenciones.
  • Tipos de instalaciones que optaban a la subvención: Quedaban excluidas las instalaciones que tienen amplificadores de banda ancha, que no precisan ningún ajuste más allá de resintonizar los receptores de televisión.
  • Plazo para la solicitud: Las instalaciones debían ser adaptadas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • ¿Y si la subvención es mayor que el coste de actualizar la instalación? En tal caso, se deberá reintegrar el importe sobrante. En caso contrario, la comunidad puede enfrentarse a acciones legales que incluyen intereses de demora.

Como se Tramitaron Las Subvenciones

  • ¿Dónde? Las solicitudes se tramitaron de forma exclusivamente electrónica desde la plataforma www.red.es .
  • ¿Quién podía solicitarla? Podían ser solicitadas por la comunidad de propietarios o conjunto de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal. Puede hacerlo el representante legal o un representante voluntario autorizado, que puede ser el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha realizado la adaptación.
  • ¿Y si la comunidad tiene más de una cabecera de televisión? La solicitud podía abarcar la financiación de todas las cabeceras de recepción de televisión de que disponga cada comunidad.
  • ¿Qué información había que aportar? Se debía expresar la cuantía por la que se solicitaba la subvención, si la infraestructura requiere equipamiento adicional (y para cuantos múltiples), el boletín de instalación de la empresa instaladora.
  • ¿Qué debía reflejar el boletín de la empresa instaladora? En el apartado “descripción de la instalación o intervención”, además del detalle de los trabajos realizados, se debía incluir: Descripción del equipamiento previamente instalado, la identificación del tipo de instalación (incluyendo, si es el caso, el número de cabeceras que la componen), la actividad realizada, el equipamiento adicional instalado y el número de múltiples afectados.
  • ¿La documentación que se exigía? Se debe adjuntar una copia de la factura del instalador, una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, donde se realizará el abono y una copia del boletín de la instalación normalizado según la ICT.
  • ¿En qué plazo se concedía o denegaba la subvención? La subvención se concedía en tres meses como máximo. Si transcurrido este tiempo la Entidad Pública Red.es  no realizo el abono, se debe considerar la solicitud como desestimada. Si la solicitud no cumple las condiciones, la Entidad Pública Red.es requerirá al interesado que subsane los errores de la solicitud, en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales se entendería que la solicitud ha sido desistida por el solicitante.
  • Es importante conservar las facturas, solicitudes y documentación porque la Entidad Pública Red.es  puede solicitar la justificación de los gastos, y el beneficiario debe someterse a las actuaciones de control que se le exijan.

Empresa Autorizada

Antenistas Valencia Empresa de telecomunicación autorizada por el ministerio de Economía y Empresas, con numero de inscripción 1513 tipo A. E inscrita en ASELEC Asociación de empresarios Instaladores Eléctricos, Telecomunicación y Energías Renovables de Valencia.